Corte Suprema · Laboral

Relación laboral declarada con el Estado: sin multas ni intereses penales previsionales

Lo que resolvió la Corte

La Corte Suprema resolvió que los órganos del Estado que contratan a honorarios, amparados por presunción de legalidad, no están en mora antes de la sentencia que declara la relación laboral. No proceden multas ni intereses penales previsionales: sí reajustes, y los intereses se rigen por el artículo 63 desde su ejecutoria. Rechazó la casación por manifiesta falta de fundamento.

Materias tratadas

  • Cobro ejecutivo de cotizaciones previsionales
  • Excepción de error de hecho en el cálculo (artículo 5 de la Ley N° 17.322)
  • Trabajadores a honorarios en la Administración del Estado (INDAP)
  • Presunción de legalidad y buena fe
  • Improcedencia de multas e intereses penales retroactivos
  • Aplicación del artículo 63 del Código del Trabajo

Datos del fallo

Tribunal
Corte Suprema
Área
Laboral
Texto íntegro (PDF)
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