Corte Suprema · Laboral
Relación laboral declarada con el Estado: sin multas ni intereses penales previsionales
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que los órganos del Estado que contratan a honorarios, amparados por presunción de legalidad, no están en mora antes de la sentencia que declara la relación laboral. No proceden multas ni intereses penales previsionales: sí reajustes, y los intereses se rigen por el artículo 63 desde su ejecutoria. Rechazó la casación por manifiesta falta de fundamento.
Materias tratadas
- Cobro ejecutivo de cotizaciones previsionales
- Excepción de error de hecho en el cálculo (artículo 5 de la Ley N° 17.322)
- Trabajadores a honorarios en la Administración del Estado (INDAP)
- Presunción de legalidad y buena fe
- Improcedencia de multas e intereses penales retroactivos
- Aplicación del artículo 63 del Código del Trabajo
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Laboral
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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