Corte Suprema · Laboral
Juzgados laborales no son competentes para revisar la calificación de servicios mínimos
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que el artículo 360 del Código del Trabajo solo hace reclamable la calificación de servicios mínimos ante la Dirección Nacional del Trabajo, sin atribuir competencia a la judicatura laboral; los tribunales laborales obran bien al declararse incompetentes, quedando abierta la vía ante los tribunales ordinarios. Sin falta o abuso grave, rechazó el recurso de queja.
Materias tratadas
- Competencia de la judicatura laboral
- Calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia (artículo 360 del Código del Trabajo)
- Impugnabilidad de actos administrativos
- Recurso de queja por falta o abuso grave
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Laboral
- Texto íntegro (PDF)
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- Resumen extenso
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