Corte de Apelaciones de Valparaíso · Penal
Portar droga al visitar un penal no es microtráfico sin destino probado
Lo que resolvió la Corte
Aunque la acusada portaba 3,83 gramos de cannabis ocultos al visitar un penal, la Corte resolvió que, sin prueba de que fueran para terceros, debe entenderse consumo personal exclusivo, sin riesgo para el bien jurídico del artículo 4 de la Ley N° 20.000. En sentencia de reemplazo, la absolvió.
Materias tratadas
- Sentencia de reemplazo dictada conforme a los artículos 373 letra b) y 385 del Código Procesal Penal
- Tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades de los artículos 1 y 4 de la Ley N° 20.000
- Porte y ocultamiento de droga al ingresar a un recinto penitenciario
- Indeterminación del destino de la sustancia y consumo personal exclusivo
- Ausencia de lesión o puesta en riesgo del bien jurídico protegido por el artículo 4 de la Ley N° 20.000
- Estándar de convicción más allá de toda duda razonable
- Exención del pago de costas al Ministerio Público por existir razones plausibles para litigar
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Valparaíso
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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