Corte Suprema · Penal
Para suspender por enajenación mental no se exige informe psiquiátrico
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que, para suspender el procedimiento conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal, basta aportar antecedentes calificados que permitan presumir fundadamente la inimputabilidad, aunque el informe no provenga de un psiquiatra. Negarla fue ilegal y afectó el artículo 19 N° 7 de la Constitución. Revocó, acogió el amparo y decretó la suspensión.
Materias tratadas
- Recurso de amparo
- Suspensión del procedimiento por enajenación mental (art. 458 CPP)
- Valor del informe psicológico no psiquiátrico
- Inimputabilidad
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
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- Resumen extenso
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