Corte Suprema · Penal

Para suspender por enajenación mental no se exige informe psiquiátrico

Lo que resolvió la Corte

La Corte Suprema resolvió que, para suspender el procedimiento conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal, basta aportar antecedentes calificados que permitan presumir fundadamente la inimputabilidad, aunque el informe no provenga de un psiquiatra. Negarla fue ilegal y afectó el artículo 19 N° 7 de la Constitución. Revocó, acogió el amparo y decretó la suspensión.

Materias tratadas

  • Recurso de amparo
  • Suspensión del procedimiento por enajenación mental (art. 458 CPP)
  • Valor del informe psicológico no psiquiátrico
  • Inimputabilidad

Datos del fallo

Tribunal
Corte Suprema
Área
Penal
Texto íntegro (PDF)
Disponible para suscriptores

Lee este fallo completo en Litis Pro

Con una suscripción en la app ves el rol, la fecha, la sala, el resumen extenso y el texto íntegro de la sentencia, entre más de 3.500 fallos de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones.

Descarga gratuita. Las suscripciones se contratan dentro de la app.

¿Ya eres suscriptor? Lee este fallo completo en Litis Pro web

Fallos relacionados

Las fichas omiten nombres, RUT, rol y fechas. Si algún dato te identifica, pide su revisión o retiro en Privacidad y retiro.