Corte Suprema · Penal
Doce horas acumuladas de arresto nocturno equivalen a un día de abono
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que, para el abono del artículo 348 inciso segundo del Código Procesal Penal, las horas de arresto nocturno se suman y dividen por doce, sin exigir doce horas en un mismo día; dividir por veinticuatro fue falta grave. Acogió la queja, duplicó el abono y dio por cumplida la pena.
Materias tratadas
- Recurso de queja
- Cómputo de abono por arresto domiciliario nocturno (art. 348 inciso 2° CPP)
- Falta o abuso grave
- Interpretación legal
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
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- Resumen extenso
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