Corte Suprema · Civil
Pagos por un contrato distinto no interrumpen la prescripción de otra deuda
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que los pagos originados en un contrato distinto del reconocimiento de deuda cobrado no reconocen esa obligación, por lo que no interrumpieron naturalmente la prescripción (artículo 2518 del Código Civil). Vencido el plazo de cinco años del artículo 2515, acogió la casación del demandado y, en reemplazo, la excepción de prescripción.
Materias tratadas
- Interrupción natural de la prescripción
- Los pagos efectuados en virtud de un contrato distinto al que sirve de fundamento de la acción no constituyen reconocimiento de la deuda cobrada y, por ende, no operan como interrupción natural de la prescripción de esa acción
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Civil
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