Corte Suprema · Civil
Clínica responde por seguridad del paciente; mediación previa no condiciona la acción
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que la clínica responde por infringir la obligación de seguridad hacia sus pacientes y que la prescripción corre desde que el daño se manifiesta.
La mediación de la Ley N° 19.966 no es requisito de procedencia y pudo cumplirse en el juicio: acogió la casación de la madre, presumiendo su daño moral por repercusión.
Materias tratadas
- Responsabilidad civil médica
- Obligación de seguridad y deber de cuidado de clínicas privadas
- Trámite de mediación previa en salud (Ley N° 19.966)
- Inicio del cómputo del plazo de prescripción desde la manifestación del daño
- Daño moral por repercusión (rebote) y presunción del dolor por parentesco
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
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- Resumen extenso
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