Corte Suprema · Civil

Clínica responde por seguridad del paciente; mediación previa no condiciona la acción

Lo que resolvió la Corte

La Corte Suprema resolvió que la clínica responde por infringir la obligación de seguridad hacia sus pacientes y que la prescripción corre desde que el daño se manifiesta.

La mediación de la Ley N° 19.966 no es requisito de procedencia y pudo cumplirse en el juicio: acogió la casación de la madre, presumiendo su daño moral por repercusión.

Materias tratadas

  • Responsabilidad civil médica
  • Obligación de seguridad y deber de cuidado de clínicas privadas
  • Trámite de mediación previa en salud (Ley N° 19.966)
  • Inicio del cómputo del plazo de prescripción desde la manifestación del daño
  • Daño moral por repercusión (rebote) y presunción del dolor por parentesco

Datos del fallo

Tribunal
Corte Suprema
Área
Civil
Texto íntegro (PDF)
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