Corte Suprema · Civil
No cabe fundar la casación en alegaciones introducidas recién en la apelación
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que el demandado de precario no puede fundar la casación en que su parentesco con la dueña lo habilitaba para ocupar el terreno, argumento planteado recién en la apelación, contra la bilateralidad de la audiencia; además, ese parentesco no es título que enerve la acción. Rechazó la casación en el fondo.
Materias tratadas
- Acción de precario
- Improcedencia de introducir nuevas alegaciones en sede de casación que no fueron planteadas oportunamente en la etapa procesal pertinente
- Correcto establecimiento del tercer requisito del artículo 2195 del Código Civil cuando el demandado ocupa terreno ajeno sin título que lo habilite
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Civil
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