Corte Suprema · Civil

Facturas emitidas tras terminar el contrato carecen de causa

Lo que resolvió la Corte

La Corte Suprema resolvió que el término del contrato, fijado por los jueces del fondo, es inamovible, y que la interpretación contractual solo es revisable en casación si desnaturaliza la convención (artículo 1545 del Código Civil). Sin contrato vigente ni servicios prestados, las facturas carecían de causa. Rechazó la casación de la ejecutante por manifiesta falta de fundamento.

Materias tratadas

  • Cobro ejecutivo de facturas
  • Excepción de nulidad de la obligación por carecer de causa al encontrarse extinguido el contrato subyacente
  • Inamovibilidad de los hechos y límites al control de la interpretación contractual en sede de casación

Datos del fallo

Tribunal
Corte Suprema
Área
Civil
Texto íntegro (PDF)
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