Corte Suprema · Civil

Certificado del administrador que detalla gastos comunes adeudados tiene mérito ejecutivo

Lo que resolvió la Corte

Para la Corte Suprema, el certificado firmado por el administrador que detalla los períodos y montos adeudados, aunque no sea técnicamente un aviso de cobro, constituye un requerimiento de cobro con mérito ejecutivo conforme al artículo 27 de la Ley N° 19.537. Rechazó la casación en el fondo y se mantuvo la ejecución.

Materias tratadas

  • Mérito ejecutivo del aviso de cobro de gastos comunes
  • Suficiencia del título ejecutivo especial contemplado en el artículo 27 de la Ley N° 19.537 cuando el documento es un certificado firmado por el administrador que da cuenta de los períodos y montos adeudados

Datos del fallo

Tribunal
Corte Suprema
Área
Civil
Texto íntegro (PDF)
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