Corte Suprema · Civil

Cosa reivindicada debe singularizarse en la demanda; peritaje posterior no lo subsana

Lo que resolvió la Corte

La Corte Suprema resolvió que el artículo 889 del Código Civil exige singularizar la cosa reivindicada desde la demanda, sin dejar duda de su individualidad, defecto que no puede subsanarse después con un informe pericial topográfico. Acogió la casación en el fondo del demandado e invalidó la sentencia que había acogido la reivindicación.

Materias tratadas

  • Acción reivindicatoria y el requisito de singularidad de la cosa
  • Imposibilidad de reivindicar un retazo de terreno no delimitado con precisión en la demanda inicial

Datos del fallo

Tribunal
Corte Suprema
Área
Civil
Texto íntegro (PDF)
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