Corte Suprema · Civil

Víctimas por repercusión sin orden de prelación e imputación de pagos penales

Lo que resolvió la Corte

La Corte Suprema resolvió que en responsabilidad extracontractual no rige orden de prelación para que las víctimas por repercusión demanden su propio daño moral.

Lo pagado en una suspensión condicional del procedimiento penal se imputa a la indemnización civil, pues el daño es uno solo y se evita un enriquecimiento sin causa. Rechazó las casaciones.

Materias tratadas

  • Inexistencia de orden de prelación para demandar daño moral como víctimas por repercusión en sede de responsabilidad extracontractual y procedencia de imputar pagos realizados en sede penal a la indemnización civil

Datos del fallo

Tribunal
Corte Suprema
Área
Civil
Texto íntegro (PDF)
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