Corte de Apelaciones de Concepción · Civil
Omitir exámenes y derivación para diagnosticar configura falta de servicio médica
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que hubo falta de servicio al no ordenarse exámenes ni derivar a la paciente a un centro de mayor complejidad para precisar su diagnóstico.
La rebaja por exposición imprudente al daño (artículo 2330 del Código Civil) no procede si no se alegó al contestar. Confirmó la sentencia sin rebajar la indemnización.
Materias tratadas
- Responsabilidad extracontractual del servicio de salud por falta de servicio médico
- Infracción a la lex artis
- Obligación médica de medios y no de resultado
- Error de diagnóstico y su incidencia en la responsabilidad médica
- Omisiones en el procedimiento diagnóstico y en el registro de las atenciones de urgencia
- Improcedencia de la rebaja por exposición imprudente al daño no alegada en la contestación de la demanda (artículo 2330 del Código Civil)
- Artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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