Corte de Apelaciones de San Miguel · Civil
No advertir oportunamente una cesárea indicada configura falta de servicio
Lo que resolvió la Corte
La Corte estimó configurada la falta de servicio, pues la indicación de cesárea inmediata era perentoria y conocida por la tratante, con daño grave: limitación permanente de la capacidad reproductiva. Como la sentencia que fija el daño moral es constitutiva, los reajustes corren desde su ejecutoria. Confirmó, elevando la indemnización.
Materias tratadas
- Responsabilidad extracontractual del Estado por falta de servicio en atención médica
- Omisión de advertencia oportuna de indicación clínica de cesárea
- Daño moral por limitación permanente de la capacidad reproductiva
- Daño emergente por gastos derivados de las secuelas (artículo 173 del Código de Procedimiento Civil)
- Carácter constitutivo de la sentencia que determina el deber de indemnizar el daño moral
- Cómputo de la reajustabilidad desde la ejecutoriedad del fallo
- Artículo 186 del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de San Miguel
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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