Corte de Apelaciones de Santiago · Civil
Culpa presunta del empresario por su dependiente y responsabilidad in solidum
Lo que resolvió la Corte
La Corte aplicó a la empresa demandada la presunción de culpa por el hecho de su dependiente de los artículos 2320 y 2322 del Código Civil, no desvirtuada.
Descartó la solidaridad del artículo 2317 por no haber coautoría: la obligación es in solidum. Revocó para conceder el daño emergente y rebajó el daño moral.
Materias tratadas
- Responsabilidad extracontractual por accidente de tránsito
- Presunción de culpabilidad del empresario por el hecho de sus dependientes (artículos 2320 incisos primero y cuarto, y 2322 del Código Civil)
- Requisitos de la presunción de culpa del empresario y carga de la prueba para desvirtuarla (artículos 2320 inciso quinto y 2322 inciso segundo del Código Civil)
- Daño emergente y daño moral derivados de accidente de tránsito
- Obligaciones concurrentes o in solidum entre responsables por títulos distintos, con exclusión de la solidaridad del artículo 2317 del Código Civil
- Reajustabilidad según el Índice de Precios al Consumidor e intereses moratorios desde la constitución en mora (artículo 1551 N° 3 del Código Civil)
- Artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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