Corte de Apelaciones de Santiago · Familia
Notificación electrónica en horario inhábil se entiende hecha al día hábil siguiente
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que las notificaciones por correo electrónico, como toda actuación judicial, solo pueden practicarse en horas hábiles, por lo que el envío nocturno se entiende practicado el día hábil siguiente, desde el cual corre el plazo. Así, la apelación era oportuna. Acogió el recurso de hecho y concedió la apelación.
Materias tratadas
- Recurso de hecho
- Susceptibilidad de adopción
- Notificación de la sentencia definitiva por correo electrónico
- Horas hábiles para las actuaciones judiciales
- Notificación efectuada fuera de horario hábil que se entiende practicada el día hábil siguiente
- Cómputo del plazo para apelar
- Derecho al recurso como manifestación del debido proceso
- Artículos 59, 21, 189, 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil
- Artículos 23 y 67 N° 2 de la Ley N° 19.968
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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