Corte de Apelaciones de Santiago · Familia

Notificación electrónica en horario inhábil se entiende hecha al día hábil siguiente

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que las notificaciones por correo electrónico, como toda actuación judicial, solo pueden practicarse en horas hábiles, por lo que el envío nocturno se entiende practicado el día hábil siguiente, desde el cual corre el plazo. Así, la apelación era oportuna. Acogió el recurso de hecho y concedió la apelación.

Materias tratadas

  • Recurso de hecho
  • Susceptibilidad de adopción
  • Notificación de la sentencia definitiva por correo electrónico
  • Horas hábiles para las actuaciones judiciales
  • Notificación efectuada fuera de horario hábil que se entiende practicada el día hábil siguiente
  • Cómputo del plazo para apelar
  • Derecho al recurso como manifestación del debido proceso
  • Artículos 59, 21, 189, 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil
  • Artículos 23 y 67 N° 2 de la Ley N° 19.968

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Área
Familia
Texto íntegro (PDF)
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