Corte de Apelaciones de Concepción · Familia

Es irrecurrible el rechazo de la objeción a la liquidación de alimentos

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que el artículo 12, inciso séptimo, de la Ley N° 14.908 declara irrecurrible la resolución que rechaza la objeción a la liquidación de pensiones alimenticias, que es el caso de la impugnada. Conforme a ello y al artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, declaró inadmisible por improcedente la apelación subsidiaria.

Materias tratadas

  • Liquidación de pensiones alimenticias
  • Objeción a la liquidación
  • Irrecurribilidad de la resolución que rechaza la objeción a la liquidación (parte final del inciso séptimo del artículo 12 de la Ley N° 14.908)
  • Recurso de apelación subsidiario
  • Inadmisibilidad por improcedencia (artículo 201 del Código de Procedimiento Civil)

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Concepción
Área
Familia
Texto íntegro (PDF)
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