Corte de Apelaciones de Concepción · Familia
Es irrecurrible el rechazo de la objeción a la liquidación de alimentos
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el artículo 12, inciso séptimo, de la Ley N° 14.908 declara irrecurrible la resolución que rechaza la objeción a la liquidación de pensiones alimenticias, que es el caso de la impugnada. Conforme a ello y al artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, declaró inadmisible por improcedente la apelación subsidiaria.
Materias tratadas
- Liquidación de pensiones alimenticias
- Objeción a la liquidación
- Irrecurribilidad de la resolución que rechaza la objeción a la liquidación (parte final del inciso séptimo del artículo 12 de la Ley N° 14.908)
- Recurso de apelación subsidiario
- Inadmisibilidad por improcedencia (artículo 201 del Código de Procedimiento Civil)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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