Corte de Apelaciones de Santiago · Familia
La compensación económica no es una indemnización a todo evento
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la compensación económica no es una indemnización a todo evento: el menoscabo se limita al tiempo en que la cónyuge no pudo trabajar por el cuidado de los hijos y se calcula sobre el ingreso mínimo y las cotizaciones no percibidas, no sobre una renta pretendida. Confirmó con declaración, rebajando el monto.
Materias tratadas
- Compensación económica
- Naturaleza no indemnizatoria de la compensación económica (no es una indemnización a todo evento)
- Menoscabo limitado al tiempo en que la cónyuge no pudo o no quiso desarrollar actividad remunerada por el cuidado de los hijos y del hogar común
- Deber de ambos cónyuges de contribuir a la mantención de la familia
- Determinación del quantum sobre la base del ingreso mínimo y de las cotizaciones previsionales no percibidas
- Rebaja del monto y pago en parcialidades
- Artículo 67 y siguientes del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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