Corte de Apelaciones de Santiago · Familia

La compensación económica no es una indemnización a todo evento

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que la compensación económica no es una indemnización a todo evento: el menoscabo se limita al tiempo en que la cónyuge no pudo trabajar por el cuidado de los hijos y se calcula sobre el ingreso mínimo y las cotizaciones no percibidas, no sobre una renta pretendida. Confirmó con declaración, rebajando el monto.

Materias tratadas

  • Compensación económica
  • Naturaleza no indemnizatoria de la compensación económica (no es una indemnización a todo evento)
  • Menoscabo limitado al tiempo en que la cónyuge no pudo o no quiso desarrollar actividad remunerada por el cuidado de los hijos y del hogar común
  • Deber de ambos cónyuges de contribuir a la mantención de la familia
  • Determinación del quantum sobre la base del ingreso mínimo y de las cotizaciones previsionales no percibidas
  • Rebaja del monto y pago en parcialidades
  • Artículo 67 y siguientes del Código de Procedimiento Civil

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Área
Familia
Texto íntegro (PDF)
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