Corte de Apelaciones de Santiago · Familia
Aun con presunción de riesgo, las cautelares exigen antecedentes suficientes y proporcionalidad
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que las cautelares especiales del artículo 34 de la Ley N° 21.675 exigen antecedentes suficientes y que, aunque podía configurarse la presunción del artículo 7° de la Ley N° 20.066, nada justificaba medidas en el número y entidad decretados. Confirmó con declaración, limitando la protección a la prohibición de acercamiento del denunciado en términos violentos.
Materias tratadas
- Medidas cautelares especiales de protección a la víctima
- Finalidad preventiva ante vulneración o amenaza urgente de derechos
- Exigencia de antecedentes calificados como suficientes (plausibilidad del derecho invocado y peligro en la demora)
- Presunción de situación de riesgo
- Proporcionalidad en el número y entidad de las medidas
- Reducción de la protección a la prohibición de acercamiento en términos violentos
- Artículo 34 de la Ley N° 21.675
- Artículo 7° inciso segundo N° 1 de la Ley N° 20.066
- Artículo 67 N° 2 de la Ley N° 19.968
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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