Corte Suprema · Civil
No instar por certificar la falta de conciliación permite el abandono
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que, aunque certificar la falta de conciliación y dictar el auto de prueba corresponde al tribunal, el demandante debe instar para que se realicen; su inactividad por más de seis meses configura el abandono del procedimiento. Rechazó la casación en el fondo por manifiesta falta de fundamento.
Materias tratadas
- Procedimiento declarativo
- Incidente de abandono del procedimiento
- Carga del impulso procesal del demandante
- Obligación de instar por la certificación de falta de conciliación (artículos 152, 268 y 318 del Código de Procedimiento Civil; artículo 10 del Código Orgánico de Tribunales)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
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