Corte Suprema · Civil
No hay abandono del procedimiento si el impulso corresponde al tribunal
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que el abandono exige inactividad imputable a las partes. Vencido el término probatorio y el plazo para observaciones, el tribunal debe citar de oficio a oír sentencia (artículo 469 del Código de Procedimiento Civil), por lo que la paralización no es reprochable al ejecutante. Acogió su casación en el fondo y, en reemplazo, rechazó el abandono.
Materias tratadas
- Juicio ejecutivo de cobro de pagaré
- Incidente de abandono del procedimiento
- Impulso procesal de oficio
- Obligación del tribunal de citar a oír sentencia (artículos 152 y 469 del Código de Procedimiento Civil)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
- Disponible para suscriptores
Lee este fallo completo en Litis Pro
Con una suscripción en la app ves el rol, la fecha, la sala, el resumen extenso y el texto íntegro de la sentencia, entre más de 3.500 fallos de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones.
Descarga gratuita. Las suscripciones se contratan dentro de la app.
¿Ya eres suscriptor? Lee este fallo completo en Litis Pro web