Corte Suprema · Civil
El examen de oficio de la legitimación activa no configura ultra petita
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que la legitimación activa y pasiva es un presupuesto que el tribunal debe examinar de oficio, por lo que pronunciarse sobre ella no configura ultra petita: declaró inadmisible la casación en la forma. Rechazó la de fondo por manifiesta falta de fundamento, pues solo denunció normas ordenatoria litis y omitió las decisoria litis sobre arrendamiento.
Materias tratadas
- Procedimiento sumario especial de arrendamiento (Ley N° 18.101)
- Legitimación activa como presupuesto de la acción
- Vicio de ultra petita
- Distinción entre normas decisoria litis y ordenatoria litis
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Civil
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