Corte Suprema · Civil
Pagos automáticos del artículo 53 C, Ley N° 19.496: facultad, no deber
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que la causal de omisión de trámites esenciales del artículo 768 N° 9 del Código de Procedimiento Civil no procede en juicios regidos por leyes especiales, como la Ley N° 19.496.
Además, los pagos automáticos del artículo 53 C son facultativos para el juez. Rechazó ambas casaciones.
Materias tratadas
- Protección de los derechos de los consumidores
- Acción por vulneración del interés colectivo
- Indemnización por pérdida de la chance
- Causal de decisiones contradictorias
- Improcedencia de la causal del artículo 768 N° 9 del Código de Procedimiento Civil en juicios regidos por leyes especiales
- Facultad del tribunal para ordenar pagos automáticos sin comparecencia (artículo 53 C de la Ley N° 19.496)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
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- Resumen extenso
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