Corte Suprema · Civil

Pagos automáticos del artículo 53 C, Ley N° 19.496: facultad, no deber

Lo que resolvió la Corte

La Corte Suprema resolvió que la causal de omisión de trámites esenciales del artículo 768 N° 9 del Código de Procedimiento Civil no procede en juicios regidos por leyes especiales, como la Ley N° 19.496.

Además, los pagos automáticos del artículo 53 C son facultativos para el juez. Rechazó ambas casaciones.

Materias tratadas

  • Protección de los derechos de los consumidores
  • Acción por vulneración del interés colectivo
  • Indemnización por pérdida de la chance
  • Causal de decisiones contradictorias
  • Improcedencia de la causal del artículo 768 N° 9 del Código de Procedimiento Civil en juicios regidos por leyes especiales
  • Facultad del tribunal para ordenar pagos automáticos sin comparecencia (artículo 53 C de la Ley N° 19.496)

Datos del fallo

Tribunal
Corte Suprema
Área
Civil
Texto íntegro (PDF)
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