Corte Suprema · Civil
No hay abandono mientras el juez deba citar a oír sentencia
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que, vencido el término probatorio en el juicio ejecutivo, el juez debe citar a oír sentencia (artículo 469 del Código de Procedimiento Civil), por lo que el impulso procesal queda radicado en el tribunal y es improcedente el abandono del procedimiento. Acogió la casación en el fondo e invalidó el fallo.
Materias tratadas
- Juicio ejecutivo (cobro de pagaré/facturas)
- Incidente de abandono del procedimiento
- Impulso procesal de oficio radicado en el tribunal
- Carácter imperativo de la citación a oír sentencia (artículos 152 y 469 del Código de Procedimiento Civil)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
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- Resumen extenso
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