Corte Suprema · Civil

No hay abandono mientras el juez deba citar a oír sentencia

Lo que resolvió la Corte

La Corte Suprema resolvió que, vencido el término probatorio en el juicio ejecutivo, el juez debe citar a oír sentencia (artículo 469 del Código de Procedimiento Civil), por lo que el impulso procesal queda radicado en el tribunal y es improcedente el abandono del procedimiento. Acogió la casación en el fondo e invalidó el fallo.

Materias tratadas

  • Juicio ejecutivo (cobro de pagaré/facturas)
  • Incidente de abandono del procedimiento
  • Impulso procesal de oficio radicado en el tribunal
  • Carácter imperativo de la citación a oír sentencia (artículos 152 y 469 del Código de Procedimiento Civil)

Datos del fallo

Tribunal
Corte Suprema
Área
Civil
Texto íntegro (PDF)
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