Corte Suprema · Civil
No hay relación de consumo entre el afiliado y su AFP
Lo que resolvió la Corte
Para la Corte Suprema, la Ley N° 19.496 no se aplica a la relación entre afiliado y AFP, de orden público, con afiliación obligatoria y sin libre elección de contraparte. El retiro excepcional del 10% era además gratuito, faltando el acto jurídico oneroso que exige esa ley. Rechazó la casación en el fondo por manifiesta falta de fundamento.
Materias tratadas
- Ámbito de aplicación de la Ley de Protección al Consumidor (Ley N° 19.496)
- Inexistencia de relación de consumo entre afiliado y Administradora de Fondos de Pensiones (AFP)
- Relación de orden público regida por el D.L. N° 3.500
- Retiro excepcional del 10% de los fondos de pensiones
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
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