Corte Suprema · Civil

No hay relación de consumo entre el afiliado y su AFP

Lo que resolvió la Corte

Para la Corte Suprema, la Ley N° 19.496 no se aplica a la relación entre afiliado y AFP, de orden público, con afiliación obligatoria y sin libre elección de contraparte. El retiro excepcional del 10% era además gratuito, faltando el acto jurídico oneroso que exige esa ley. Rechazó la casación en el fondo por manifiesta falta de fundamento.

Materias tratadas

  • Ámbito de aplicación de la Ley de Protección al Consumidor (Ley N° 19.496)
  • Inexistencia de relación de consumo entre afiliado y Administradora de Fondos de Pensiones (AFP)
  • Relación de orden público regida por el D.L. N° 3.500
  • Retiro excepcional del 10% de los fondos de pensiones

Datos del fallo

Tribunal
Corte Suprema
Área
Civil
Texto íntegro (PDF)
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