Corte Suprema · Civil

La aseguradora debe probar que la preexistencia estaba diagnosticada con certeza

Lo que resolvió la Corte

La Corte Suprema resolvió que la aseguradora debe probar un diagnóstico previo y definitivo de la enfermedad; sin él no hay reticencia. Acogió la casación en el fondo y ordenó otorgar la cobertura.

La reserva del artículo 173 del Código de Procedimiento Civil posterga la cuantía del daño, no la prueba de su existencia: rechazó el daño moral no acreditado.

Materias tratadas

  • Contrato de seguro de desgravamen
  • Preexistencias médicas
  • Reticencia y buena fe
  • Reserva de acciones (artículo 173 del Código de Procedimiento Civil)
  • Carga de la prueba sobre la existencia del daño durante el juicio

Datos del fallo

Tribunal
Corte Suprema
Área
Civil
Texto íntegro (PDF)
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