Corte Suprema · Civil
La aseguradora debe probar que la preexistencia estaba diagnosticada con certeza
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que la aseguradora debe probar un diagnóstico previo y definitivo de la enfermedad; sin él no hay reticencia. Acogió la casación en el fondo y ordenó otorgar la cobertura.
La reserva del artículo 173 del Código de Procedimiento Civil posterga la cuantía del daño, no la prueba de su existencia: rechazó el daño moral no acreditado.
Materias tratadas
- Contrato de seguro de desgravamen
- Preexistencias médicas
- Reticencia y buena fe
- Reserva de acciones (artículo 173 del Código de Procedimiento Civil)
- Carga de la prueba sobre la existencia del daño durante el juicio
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Civil
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