Corte Suprema · Civil
La acción declarativa de dominio no exige cancelar parcialmente inscripciones superpuestas
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que la acción declarativa de dominio, a diferencia de la reivindicatoria, solo busca la declaración judicial de propietario y procede aun si el dueño tiene la cosa. Declarado el dominio, bastaba subinscribir el fallo, sin obligación de cancelar parcialmente las inscripciones superpuestas ni infracción al art. 728 del Código Civil. Rechazó la casación en el fondo.
Materias tratadas
- Acción declarativa de dominio
- Diferencia con la acción reivindicatoria
- Superposición de inscripciones conservatorias
- Procedencia de la cancelación parcial vs. subinscripción de la sentencia
- Saneamiento de la pequeña propiedad raíz (D.L. N° 2.695)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
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- Resumen extenso
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