Corte de Apelaciones de Concepción · Civil

No hay precario si se discute la posesión y los deslindes

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que no hay cosa juzgada si el juicio anterior no se pronunció sobre el fondo. Pero el precario no procede porque la demandada ocupa el inmueble alegando posesión, no por mera tolerancia, y existe disputa de deslindes, lo que excede el marco de esta acción. Revocó y rechazó la demanda, sin costas.

Materias tratadas

  • Juicio de precario
  • Excepción de cosa juzgada del artículo 177 del Código de Procedimiento Civil: identidad legal de personas, cosa pedida y causa de pedir
  • Ausencia de pronunciamiento sobre el fondo en el juicio pretérito como obstáculo a la cosa juzgada
  • Concepto de precario como detentación sin antecedentes jurídicos que la justifiquen
  • Improcedencia del precario cuando la controversia excede el marco de la simple tenencia por existir disputa sobre deslindes y posesión
  • Artículos 186 y 425 del Código de Procedimiento Civil y artículos 1698, 1700, 1704, 1706 y 2195 del Código Civil

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Concepción
Área
Civil
Texto íntegro (PDF)
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