Corte de Apelaciones de Santiago · Civil

La liquidación del deudor no interrumpe permanentemente la prescripción del codeudor

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que el reconocimiento de deuda del deudor principal en su liquidación voluntaria no interrumpe permanentemente la prescripción, cuyo plazo siguió corriendo. Notificado el codeudor solidario después de vencido el año del artículo 98 de la Ley N° 18.092, revocó y acogió la excepción de prescripción, rechazando la ejecución en su contra.

Materias tratadas

  • Juicio ejecutivo
  • Excepción de prescripción del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil opuesta por el aval, fiador y codeudor solidario
  • Efecto interruptivo del reconocimiento de deuda del deudor principal en un procedimiento de liquidación voluntaria (artículo 2518 del Código Civil)
  • Suspensión de la tramitación respecto del deudor sometido a liquidación en la acumulación de juicios ejecutivos (artículos 138 y 146 de la Ley N° 20.720)
  • Cómputo del plazo de un año del artículo 98 de la Ley N° 18.092 respecto del codeudor solidario
  • Condena en costas (artículo 471 del Código de Procedimiento Civil)

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Área
Civil
Texto íntegro (PDF)
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