Corte de Apelaciones de Santiago · Civil
Cobro de aseo municipal: la prescripción no se declara de oficio
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el aseo domiciliario es un derecho municipal, no un impuesto, y su cobro prescribe en cinco años conforme al artículo 2515 del Código Civil; pero, al no haberse alegado la prescripción, no podía declararse de oficio. Descontado un pago parcial acreditado, revocó y acogió parcialmente la demanda reconvencional.
Materias tratadas
- Cobro reconvencional de derechos de aseo domiciliario
- Naturaleza de derecho municipal —no impuesto— del aseo domiciliario conforme a los artículos 5°, 7° y 40 del D.L. N° 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales
- Plazo de prescripción extintiva de cinco años del artículo 2515 del Código Civil aplicable a la acción de cobro
- Improcedencia de declarar de oficio la prescripción no alegada (artículo 2493 del Código Civil)
- Imputación de un pago parcial a la deuda reconocida
- Artículo 186 del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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