Corte Suprema · Penal

La vivienda temporalmente desocupada es lugar destinado a la habitación

Lo que resolvió la Corte

La Corte Suprema resolvió que el inmueble destinado a vivienda, aunque esté temporalmente desocupado, es lugar destinado a la habitación del artículo 440 del Código Penal, porque puede servir de morada en cualquier momento y existe peligro inminente de encuentro con terceros. Rechazó el recurso de nulidad.

Materias tratadas

  • Recurso de nulidad (art. 373 letra b) CPP)
  • Robo con fuerza en lugar destinado a la habitación (art. 440 N° 1 Código Penal)
  • Distinción entre lugar habitado, destinado a la habitación y no habitado
  • Calificación jurídica

Datos del fallo

Tribunal
Corte Suprema
Área
Penal
Texto íntegro (PDF)
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