Corte Suprema · Penal
La vivienda temporalmente desocupada es lugar destinado a la habitación
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que el inmueble destinado a vivienda, aunque esté temporalmente desocupado, es lugar destinado a la habitación del artículo 440 del Código Penal, porque puede servir de morada en cualquier momento y existe peligro inminente de encuentro con terceros. Rechazó el recurso de nulidad.
Materias tratadas
- Recurso de nulidad (art. 373 letra b) CPP)
- Robo con fuerza en lugar destinado a la habitación (art. 440 N° 1 Código Penal)
- Distinción entre lugar habitado, destinado a la habitación y no habitado
- Calificación jurídica
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
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- Resumen extenso
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