Corte de Apelaciones de Valparaíso · Penal
La sustancialidad de la colaboración es cuestión de hecho
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que decidir si la colaboración del artículo 11 N° 9 del Código Penal fue sustancial exige ponderar la prueba: es una cuestión de hecho, privativa de los jueces del fondo, que no puede revisarse por errónea aplicación del derecho. Rechazó el recurso de nulidad.
Materias tratadas
- Recurso de nulidad
- Causal de errónea aplicación del derecho con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo (artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal)
- Atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos (artículo 11 N° 9 del Código Penal)
- Carácter fáctico del juicio sobre la sustancialidad del aporte y competencia exclusiva de los jueces del fondo
- Intangibilidad de los supuestos fácticos asentados por el tribunal a quo
- Delito del artículo 4° de la Ley N° 20.000
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Valparaíso
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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