Corte de Apelaciones de Valparaíso · Penal

La sustancialidad de la colaboración es cuestión de hecho

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que decidir si la colaboración del artículo 11 N° 9 del Código Penal fue sustancial exige ponderar la prueba: es una cuestión de hecho, privativa de los jueces del fondo, que no puede revisarse por errónea aplicación del derecho. Rechazó el recurso de nulidad.

Materias tratadas

  • Recurso de nulidad
  • Causal de errónea aplicación del derecho con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo (artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal)
  • Atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos (artículo 11 N° 9 del Código Penal)
  • Carácter fáctico del juicio sobre la sustancialidad del aporte y competencia exclusiva de los jueces del fondo
  • Intangibilidad de los supuestos fácticos asentados por el tribunal a quo
  • Delito del artículo 4° de la Ley N° 20.000

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Valparaíso
Área
Penal
Texto íntegro (PDF)
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