Corte Suprema · Civil
La suplantación del vendedor causa nulidad absoluta, no venta de cosa ajena
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que, si un tercero suplanta al representante de la sociedad vendedora, esta nunca consintió y el contrato adolece de nulidad absoluta por falta de voluntad. No es venta de cosa ajena, sancionada con inoponibilidad, que supone un acto válidamente generado pero ineficaz frente al dueño. Rechazó la casación en el fondo.
Materias tratadas
- Acción de nulidad absoluta
- Falta de voluntad o consentimiento (suplantación de identidad)
- Diferencias entre nulidad absoluta e inoponibilidad
- Venta de cosa ajena (artículo 1815 del Código Civil)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Civil
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