Corte Suprema · Civil

Es abusiva la aceleración por insolvencia unilateral o por enajenar el inmueble

Lo que resolvió la Corte

La Corte Suprema resolvió que en el mutuo hipotecario, contrato de adhesión regido por la Ley N° 19.496, son abusivas las cláusulas que aceleran el crédito si el deudor deja de pagar cualquier obligación, quedando su insolvencia al solo juicio del acreedor, o si enajena el inmueble. Acogió la casación, declaró nulas ambas estipulaciones y rechazó la demanda de desposeimiento.

Materias tratadas

  • Juicio ejecutivo de desposeimiento hipotecario
  • Ley N° 19.496 sobre Protección a los Derechos de los Consumidores (LPDC)
  • Cláusulas abusivas en contratos de adhesión (artículo 16 letra g)
  • Nulidad absoluta parcial
  • Cláusula de aceleración por insolvencia calificada unilateralmente por el proveedor
  • Cláusula de aceleración por enajenación del inmueble hipotecado (artículo 2415 del Código Civil)

Datos del fallo

Tribunal
Corte Suprema
Área
Civil
Texto íntegro (PDF)
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