Corte Suprema · Civil
Es abusiva la aceleración por insolvencia unilateral o por enajenar el inmueble
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que en el mutuo hipotecario, contrato de adhesión regido por la Ley N° 19.496, son abusivas las cláusulas que aceleran el crédito si el deudor deja de pagar cualquier obligación, quedando su insolvencia al solo juicio del acreedor, o si enajena el inmueble. Acogió la casación, declaró nulas ambas estipulaciones y rechazó la demanda de desposeimiento.
Materias tratadas
- Juicio ejecutivo de desposeimiento hipotecario
- Ley N° 19.496 sobre Protección a los Derechos de los Consumidores (LPDC)
- Cláusulas abusivas en contratos de adhesión (artículo 16 letra g)
- Nulidad absoluta parcial
- Cláusula de aceleración por insolvencia calificada unilateralmente por el proveedor
- Cláusula de aceleración por enajenación del inmueble hipotecado (artículo 2415 del Código Civil)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
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- Resumen extenso
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