Corte Suprema · Laboral

La sanción de nulidad del despido rige solo hasta la liquidación

Lo que resolvió la Corte

La Corte Suprema resolvió que la sanción de nulidad del despido del artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo se aplica solo hasta la fecha de la resolución de liquidación del empleador, aunque el vínculo haya terminado antes. Rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia de los trabajadores.

Materias tratadas

  • La sanción de nulidad del despido del artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo se aplica solo hasta la fecha de la resolución de liquidación del empleador, aun cuando el cese del vínculo laboral se haya producido con anterioridad

Datos del fallo

Tribunal
Corte Suprema
Área
Laboral
Texto íntegro (PDF)
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