Corte Suprema · Laboral
La sanción de nulidad del despido rige solo hasta la liquidación
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que la sanción de nulidad del despido del artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo se aplica solo hasta la fecha de la resolución de liquidación del empleador, aunque el vínculo haya terminado antes. Rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia de los trabajadores.
Materias tratadas
- La sanción de nulidad del despido del artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo se aplica solo hasta la fecha de la resolución de liquidación del empleador, aun cuando el cese del vínculo laboral se haya producido con anterioridad
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Laboral
- Texto íntegro (PDF)
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