Corte Suprema · Laboral

El despido indirecto y la nulidad del despido rigen para docentes

Lo que resolvió la Corte

La Corte Suprema reiteró que el artículo 71 de la Ley N° 19.070 prevé una supletoriedad amplia del Código del Trabajo: como el Estatuto Docente no regula el despido indirecto ni la nulidad del despido (artículos 171 y 162), ambos se aplican a los profesionales de la educación. Rechazó la unificación de jurisprudencia pedida por la empleadora.

Materias tratadas

  • Aplicación supletoria del Código del Trabajo (artículos 162 y 171) a profesionales de la educación regidos por la Ley N°19.070: procedencia tanto del despido indirecto como de la sanción de nulidad del despido por no pago de cotizaciones previsionales

Datos del fallo

Tribunal
Corte Suprema
Área
Laboral
Texto íntegro (PDF)
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