Corte Suprema · Laboral
La nulidad del despido opera solo hasta la resolución de liquidación
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que, conforme al artículo 163 bis del Código del Trabajo, la sanción del artículo 162 inciso quinto rige solo hasta la resolución de liquidación, aunque el vínculo haya terminado antes por otra causal, para no gravar la masa con obligaciones posteriores. Rechazó la unificación de jurisprudencia pedida por los trabajadores.
Materias tratadas
- La fecha de la resolución de liquidación constituye el límite temporal de la sanción del artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo cuando el vínculo laboral cesó antes de dicha resolución
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Laboral
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