Corte Suprema · Penal
La revocación de pena sustitutiva solo se ejecuta una vez ejecutoriada
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que la resolución que revoca una pena sustitutiva y ordena el cumplimiento efectivo es una sentencia interlocutoria que, conforme al artículo 79 del Código Penal, solo puede ejecutarse una vez ejecutoriada. Revocó, acogió el amparo y dejó sin efecto la orden de ingreso, que no podrá disponerse mientras no se resuelva la apelación.
Materias tratadas
- Recurso de amparo
- Revocación de pena sustitutiva (libertad vigilada intensiva)
- Ejecutoriedad de la sentencia para ejecutar penas privativas de libertad
- Efecto del recurso de apelación (art. 37 Ley N° 18.216)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
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