Corte Suprema · Penal

La revocación de pena sustitutiva solo se ejecuta una vez ejecutoriada

Lo que resolvió la Corte

La Corte Suprema resolvió que la resolución que revoca una pena sustitutiva y ordena el cumplimiento efectivo es una sentencia interlocutoria que, conforme al artículo 79 del Código Penal, solo puede ejecutarse una vez ejecutoriada. Revocó, acogió el amparo y dejó sin efecto la orden de ingreso, que no podrá disponerse mientras no se resuelva la apelación.

Materias tratadas

  • Recurso de amparo
  • Revocación de pena sustitutiva (libertad vigilada intensiva)
  • Ejecutoriedad de la sentencia para ejecutar penas privativas de libertad
  • Efecto del recurso de apelación (art. 37 Ley N° 18.216)

Datos del fallo

Tribunal
Corte Suprema
Área
Penal
Texto íntegro (PDF)
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