Corte Suprema · Penal
Perito de descargo en el extranjero puede declarar por vía telemática
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que los artículos 329 CPP y 107 bis COT permiten que un perito ausente por causa justificada declare telemáticamente desde un lugar distinto del tribunal más cercano, si se resguardan la inmediación y la identidad del deponente. Negarlo afectó el derecho a rendir prueba de descargo: revocó y acogió el amparo.
Materias tratadas
- Recurso de amparo
- Declaración pericial por videoconferencia (art. 329 CPP y art. 107 bis COT)
- Derecho a rendir prueba de descargo
- Debido proceso
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
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- Resumen extenso
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