Corte Suprema · Penal
El art. 104 limita el aumento de suspensión de licencia por reincidencia
Lo que resolvió la Corte
Para la Corte Suprema, el aumento de la suspensión de licencia por condenas previas (art. 196 de la Ley N° 18.290) es una agravante, aunque ya no se llame reincidencia, y se sujeta al límite de cinco años del art. 104 del Código Penal. Excedido ese plazo, acogió el recurso de nulidad, anuló parcialmente y ordenó dictar sentencia de reemplazo.
Materias tratadas
- Manejo en estado de ebriedad (art. 196 Ley 18.290)
- Suspensión de licencia por reincidencia específica
- Límite temporal del artículo 104 del Código Penal
- Errónea aplicación del derecho
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Penal
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