Corte Suprema · Penal
La resolución que suspende una cautelar personal no es apelable
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que la suspensión de medidas cautelares se rige por el artículo 156 del Código Procesal Penal, regulación especialísima que no contempla la apelación. Por ello, la resolución que conoció de apelaciones improcedentes era ilegal, además de infundada: revocó, acogió el amparo, invalidó esa resolución y mantuvo la suspensión del arresto domiciliario total.
Materias tratadas
- Recurso de amparo
- Improcedencia del recurso de apelación contra la suspensión de medidas cautelares (art. 156 CPP)
- Falta de fundamentación (art. 36 CPP)
- Suspensión de arresto domiciliario total
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
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- Resumen extenso
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