Corte Suprema · Penal

Coincidencia de vestimenta y lugar no basta para el control de identidad

Lo que resolvió la Corte

La Corte Suprema resolvió que la sola coincidencia de vestimenta y ubicación con una denuncia anónima, sin que la policía constatara conducta adicional, no constituye el indicio objetivo del artículo 85 del Código Procesal Penal. Al ser ilícita la prueba obtenida en el registro, acogió la nulidad y ordenó un nuevo juicio sin ella.

Materias tratadas

  • Porte de municiones (Ley 17.798)
  • Control de identidad y exigencia de indicio objetivo (art. 85 CPP)
  • Denuncia anónima
  • Prueba ilícita y debido proceso

Datos del fallo

Tribunal
Corte Suprema
Área
Penal
Texto íntegro (PDF)
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