Corte Suprema · Penal
Coincidencia de vestimenta y lugar no basta para el control de identidad
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que la sola coincidencia de vestimenta y ubicación con una denuncia anónima, sin que la policía constatara conducta adicional, no constituye el indicio objetivo del artículo 85 del Código Procesal Penal. Al ser ilícita la prueba obtenida en el registro, acogió la nulidad y ordenó un nuevo juicio sin ella.
Materias tratadas
- Porte de municiones (Ley 17.798)
- Control de identidad y exigencia de indicio objetivo (art. 85 CPP)
- Denuncia anónima
- Prueba ilícita y debido proceso
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Penal
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