Corte Suprema · Penal
La ausencia inicial de testigos no hace precluir la prueba de descargo
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que constatar la disponibilidad de testigos al iniciar el juicio es solo una regla de orden, que no hace precluir el derecho a rendir prueba en su oportunidad. Rechazar a los testigos de la defensa presentes en la segunda sesión vulneró el debido proceso: acogió la nulidad y ordenó un nuevo juicio.
Materias tratadas
- Conducción en estado de ebriedad
- Procedimiento simplificado
- Derecho a producir prueba de descargo y debido proceso (art. 373 letra a CPP)
- Oportunidad para rendir la prueba (arts. 325, 328 y 396 CPP)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
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- Resumen extenso
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