Corte Suprema · Civil

La resciliación del arriendo no es inoponible al cesionario de las rentas

Lo que resolvió la Corte

La Corte Suprema resolvió que, al cederse solo las rentas futuras y no la posición contractual, el cesionario es un tercero ajeno al arrendamiento. La inoponibilidad es de derecho estricto y exige texto legal; aplicarla a la resciliación pactada por las partes coartaría sin sustento su libertad contractual. Rechazó la casación en el fondo.

Materias tratadas

  • Cesión de créditos (rentas de arrendamiento)
  • Inoponibilidad de actos jurídicos frente a terceros
  • Interpretación restrictiva de la inoponibilidad
  • Libertad contractual
  • Condición resolutoria negativa expresa. (Nota: Aunque el archivo se titula "Acción de Nulidad / Diferencias entre nulidad absoluta e inoponibilidad", el fallo específico resuelve un caso centrado dogmáticamente en la procedencia de la inoponibilidad ante una cesión de rentas)

Datos del fallo

Tribunal
Corte Suprema
Área
Civil
Texto íntegro (PDF)
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