Corte Suprema · Civil
La resciliación del arriendo no es inoponible al cesionario de las rentas
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que, al cederse solo las rentas futuras y no la posición contractual, el cesionario es un tercero ajeno al arrendamiento. La inoponibilidad es de derecho estricto y exige texto legal; aplicarla a la resciliación pactada por las partes coartaría sin sustento su libertad contractual. Rechazó la casación en el fondo.
Materias tratadas
- Cesión de créditos (rentas de arrendamiento)
- Inoponibilidad de actos jurídicos frente a terceros
- Interpretación restrictiva de la inoponibilidad
- Libertad contractual
- Condición resolutoria negativa expresa. (Nota: Aunque el archivo se titula "Acción de Nulidad / Diferencias entre nulidad absoluta e inoponibilidad", el fallo específico resuelve un caso centrado dogmáticamente en la procedencia de la inoponibilidad ante una cesión de rentas)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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