Corte Suprema · Penal

La mera presencia en un lugar no autoriza control de identidad

Lo que resolvió la Corte

La Corte Suprema resolvió que una denuncia por actitud sospechosa, personas caminando y otras reparando un vehículo no son indicio objetivo que autorice el control de identidad ni el registro del automóvil (artículo 85 del Código Procesal Penal). Anuló el juicio y ordenó otro excluyendo toda la prueba derivada.

Materias tratadas

  • Control de identidad y registro de vehículo sin indicio (art. 85 CPP)
  • Prueba ilícita
  • Receptación y porte ilegal de municiones
  • Debido proceso

Datos del fallo

Tribunal
Corte Suprema
Área
Penal
Texto íntegro (PDF)
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