Corte Suprema · Penal
La mera presencia en un lugar no autoriza control de identidad
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que una denuncia por actitud sospechosa, personas caminando y otras reparando un vehículo no son indicio objetivo que autorice el control de identidad ni el registro del automóvil (artículo 85 del Código Procesal Penal). Anuló el juicio y ordenó otro excluyendo toda la prueba derivada.
Materias tratadas
- Control de identidad y registro de vehículo sin indicio (art. 85 CPP)
- Prueba ilícita
- Receptación y porte ilegal de municiones
- Debido proceso
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
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- Resumen extenso
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