Corte Suprema · Penal
El ingreso autorizado sin advertir derechos a los imputados es ilícito
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que, denunciado un tráfico en un domicilio, sus ocupantes ya eran imputados conforme al artículo 7 del Código Procesal Penal, y la policía debió informarles sus derechos, incluido negarse al ingreso. Sin ello, la autorización del coimputado es inválida: anuló el juicio y ordenó uno nuevo sin esa prueba.
Materias tratadas
- Entrada y registro domiciliario
- Calidad de imputado y lectura de derechos (arts. 7 y 93 CPP)
- Autorización de ingreso prestada por coimputado
- Tráfico de drogas en pequeñas cantidades
- Prueba ilícita
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
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- Resumen extenso
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