Corte Suprema · Penal

El ingreso autorizado sin advertir derechos a los imputados es ilícito

Lo que resolvió la Corte

La Corte Suprema resolvió que, denunciado un tráfico en un domicilio, sus ocupantes ya eran imputados conforme al artículo 7 del Código Procesal Penal, y la policía debió informarles sus derechos, incluido negarse al ingreso. Sin ello, la autorización del coimputado es inválida: anuló el juicio y ordenó uno nuevo sin esa prueba.

Materias tratadas

  • Entrada y registro domiciliario
  • Calidad de imputado y lectura de derechos (arts. 7 y 93 CPP)
  • Autorización de ingreso prestada por coimputado
  • Tráfico de drogas en pequeñas cantidades
  • Prueba ilícita

Datos del fallo

Tribunal
Corte Suprema
Área
Penal
Texto íntegro (PDF)
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