Corte de Apelaciones de Valparaíso · Civil

La Ley N° 19.983 rige también el cobro ordinario de facturas cedidas

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que la Ley N° 19.983 se aplica aun a la acción ordinaria de cobro: las copias electrónicas acreditan las facturas, los certificados de anotación acreditan la cesión y, sin reclamo en ocho días, las facturas quedaron irrevocablemente aceptadas. Revocó la sentencia y acogió la demanda con intereses y costas.

Materias tratadas

  • Cobro de crédito contenido en facturas cedidas
  • Aplicabilidad de la Ley N° 19.983 a la acción ordinaria de cobro derivada del contrato subyacente
  • Mérito probatorio de las copias electrónicas de facturas conforme al artículo 1700 del Código Civil y al artículo 5° de la Ley N° 19.799
  • Acreditación de la cesión del crédito mediante los certificados de anotación en el registro de cesión conforme al artículo 7° de la Ley N° 19.983
  • Aceptación irrevocable de la factura por falta de reclamo dentro del plazo de los artículos 3° y 9° de la Ley N° 19.983
  • Intereses corrientes desde el trigésimo día de recepción de la factura conforme al artículo 2° bis de la Ley N° 19.983
  • Artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Valparaíso
Área
Civil
Texto íntegro (PDF)
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