Corte de Apelaciones de Valparaíso · Civil
La Ley N° 19.983 rige también el cobro ordinario de facturas cedidas
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la Ley N° 19.983 se aplica aun a la acción ordinaria de cobro: las copias electrónicas acreditan las facturas, los certificados de anotación acreditan la cesión y, sin reclamo en ocho días, las facturas quedaron irrevocablemente aceptadas. Revocó la sentencia y acogió la demanda con intereses y costas.
Materias tratadas
- Cobro de crédito contenido en facturas cedidas
- Aplicabilidad de la Ley N° 19.983 a la acción ordinaria de cobro derivada del contrato subyacente
- Mérito probatorio de las copias electrónicas de facturas conforme al artículo 1700 del Código Civil y al artículo 5° de la Ley N° 19.799
- Acreditación de la cesión del crédito mediante los certificados de anotación en el registro de cesión conforme al artículo 7° de la Ley N° 19.983
- Aceptación irrevocable de la factura por falta de reclamo dentro del plazo de los artículos 3° y 9° de la Ley N° 19.983
- Intereses corrientes desde el trigésimo día de recepción de la factura conforme al artículo 2° bis de la Ley N° 19.983
- Artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Valparaíso
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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