Corte de Apelaciones de Valparaíso · Civil

La casación formal no admite reconducir de oficio el vicio

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que hubo emplazamiento, pues la demanda se notificó válidamente conforme al artículo 44 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, y que el reproche al peritaje no cabe en la causal del artículo 768 N° 9, al ser la casación de derecho estricto. Rechazó la casación y confirmó la sentencia que acogió el precario.

Materias tratadas

  • Acción de precario
  • Recurso de casación en la forma fundado en la causal del artículo 768 N° 9 del Código de Procedimiento Civil
  • Carácter de derecho estricto del recurso de casación en la forma
  • Improcedencia de reconducir de oficio el vicio denunciado a una causal no invocada
  • Válida notificación de la demanda conforme al artículo 44 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil
  • Confirmación de la sentencia de primera instancia
  • Artículos 170, 186 y 768 del Código de Procedimiento Civil

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Valparaíso
Área
Civil
Texto íntegro (PDF)
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