Corte de Apelaciones de Valparaíso · Civil
La casación formal no admite reconducir de oficio el vicio
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que hubo emplazamiento, pues la demanda se notificó válidamente conforme al artículo 44 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, y que el reproche al peritaje no cabe en la causal del artículo 768 N° 9, al ser la casación de derecho estricto. Rechazó la casación y confirmó la sentencia que acogió el precario.
Materias tratadas
- Acción de precario
- Recurso de casación en la forma fundado en la causal del artículo 768 N° 9 del Código de Procedimiento Civil
- Carácter de derecho estricto del recurso de casación en la forma
- Improcedencia de reconducir de oficio el vicio denunciado a una causal no invocada
- Válida notificación de la demanda conforme al artículo 44 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil
- Confirmación de la sentencia de primera instancia
- Artículos 170, 186 y 768 del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Valparaíso
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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