Corte de Apelaciones de Valparaíso · Civil

El abandono del procedimiento procede en el cobro ejecutivo tributario

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que el carácter administrativo del Tesorero no impide el abandono del procedimiento, pues el artículo 2° del Código Tributario hace supletorio el Código de Procedimiento Civil y el artículo 196 no lo excluye. Pasados más de tres años sin gestión útil, revocó la resolución y declaró abandonado el procedimiento.

Materias tratadas

  • Abandono del procedimiento en el cobro ejecutivo de obligaciones tributarias
  • Radicación del impulso procesal en el órgano jurisdiccional durante la etapa administrativa ante el Tesorero
  • Aplicación supletoria del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 2° del Código Tributario
  • Cómputo del plazo de tres años del artículo 153 del Código de Procedimiento Civil desde la última gestión útil
  • Alcance restrictivo del artículo 196 inciso sexto del Código Tributario
  • Artículo 139 del Código Tributario
  • Artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Valparaíso
Área
Civil
Texto íntegro (PDF)
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