Corte de Apelaciones de Santiago · Penal

La defensa no puede apelar la exclusión de prueba por manifiesta impertinencia

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que el artículo 277 del Código Procesal Penal solo admite apelar el auto de apertura al Ministerio Público por exclusión de prueba conforme al inciso tercero del artículo 276, por provenir de actuaciones nulas o con inobservancia de garantías. Aquí apeló la defensa y la exclusión fue por impertinencia manifiesta. Rechazó el recurso de hecho.

Materias tratadas

  • Recurso de hecho
  • Carácter excepcional y taxativo del recurso de apelación en materia penal (artículo 370 del Código Procesal Penal)
  • Apelación del auto de apertura del juicio oral reservada al Ministerio Público (artículo 277 inciso segundo del Código Procesal Penal)
  • Exclusión de prueba por manifiesta impertinencia y su distinción con las hipótesis del artículo 276 inciso tercero del Código Procesal Penal
  • Alegación de infracción a la igual protección de la ley y al debido proceso (artículo 19 N° 2 y N° 3 de la Constitución Política de la República)
  • Aplicación supletoria del Código de Procedimiento Civil invocada por la defensa (artículo 52 del Código Procesal Penal y artículo 158 del Código de Procedimiento Civil)

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Área
Penal
Texto íntegro (PDF)
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